Adiciónase un numeral al artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:
Inspección y Vigilancia. De conformidad con la reglamentación especial que para el efecto expida el Gobierno Nacional, la Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y control del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, acorde con el objeto y naturaleza única del mismo.