Las partidas apropiadas en el presupuesto vigente, las que se liquiden en vigencias posteriores, para auxiliar a los damnificados por los incendios ocurridos en 1939 en los Municipios de Marsella y Apia, del Departamento de Caldas, se entregaran a los respectivos Tesoreros Municipales, quienes, para tal efecto, lo serán de las respectivas juntas creadas por el artículo 1° del presente Decreto, y deberán otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que les señale dicha entidad, a la cual rendirán cuentas del manejo e inversión de estos auxilios, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular o de las que para este caso dicte especialmente.
Artículo 11
Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Vigente, Las Que Se Liquiden En Vigencias Posteriores, Para Auxiliar A Los Damnificados Por Los Incendios Ocurridos En 1939 En Los Municipios De Marsella Y Apia, Del Departamento De Caldas, Se Entregaran A Los Respectivos Tesoreros Municipales, Quienes, Para Tal Efecto, Lo Serán De Las Respectivas Juntas Creadas Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, Y Deberán Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Por La Cuantía Que Les Señale Dicha Entidad, A La Cual Rendirán Cuentas Del Manejo E Inversión De Estos Auxilios, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular O De Las Que Para Este Caso Dicte Especialmente
Decreto 657 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede unos auxilios para atender a los daños causados por los incendios ocurridos en los Municipios de Marsella y Apia, del Departamento de Caldas, en el año 1939
El texto del artículo
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Historia constitucional
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