Micelio

Artículo 11

Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Vigente, Las Que Se Liquiden En Vigencias Posteriores, Para Auxiliar A Los Damnificados Por Los Incendios Ocurridos En 1939 En Los Municipios De Marsella Y Apia, Del Departamento De Caldas, Se Entregaran A Los Respectivos Tesoreros Municipales, Quienes, Para Tal Efecto, Lo Serán De Las Respectivas Juntas Creadas Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, Y Deberán Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Por La Cuantía Que Les Señale Dicha Entidad, A La Cual Rendirán Cuentas Del Manejo E Inversión De Estos Auxilios, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre El Particular O De Las Que Para Este Caso Dicte Especialmente

Decreto 657 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede unos auxilios para atender a los daños causados por los incendios ocurridos en los Municipios de Marsella y Apia, del Departamento de Caldas, en el año 1939

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas apropiadas en el presupuesto vigente, las que se liquiden en vigencias posteriores, para auxiliar a los damnificados por los incendios ocurridos en 1939 en los Municipios de Marsella y Apia, del Departamento de Caldas, se entregaran a los respectivos Tesoreros Municipales, quienes, para tal efecto, lo serán de las respectivas juntas creadas por el artículo 1° del presente Decreto, y deberán otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que les señale dicha entidad, a la cual rendirán cuentas del manejo e inversión de estos auxilios, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular o de las que para este caso dicte especialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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