Art. 1.° Concédese, desde el 30 de los corrientes, el término improrrogable de treinta días para que los tenedores de ceses militares los presentan en la Sección 3. a del Ministerio de Guerra, donde serán anotados en un libro que al efecto se abrirá.
Transcurrido el término indicado, por ningún motivo se admitirán solicitudes para reconocimientos administrativos de créditos provenientes de ceses militares, los que se declararán nulos y sin ningún valor si no hubieren sido presentados dentro del plazo señalado.