Micelio

Artículo 1

Decreto 975 de 1905 · Sobre acres militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Concédese, desde el 30 de los corrientes, el término improrrogable de treinta días para que los tenedores de ceses militares los presentan en la Sección 3. a del Ministerio de Guerra, donde serán anotados en un libro que al efecto se abrirá.

Parágrafo

Transcurrido el término indicado, por ningún motivo se admitirán solicitudes para reconocimientos administrativos de créditos provenientes de ceses militares, los que se declararán nulos y sin ningún valor si no hubieren sido presentados dentro del plazo señalado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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