Micelio

Artículo 179

Normas Especificas

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

NORMAS ESPECIFICAS. En esta Sección se establecen las normas específicas a que deberán sujetarse

a)

Los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes o las mismas que se produzcan, manipulen, elaboren, transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporte, expendan, consuman, importen o exporten.

b)

Los establecimientos industriales y comerciales en que se realice cualquiera de las actividades mencionadas en este artículo, y

c)

El personal y el transporte relacionado con ellos.

Parágrafo

En la expresión bebidas se incluyen las alcohólicas, analcohólicas no alimenticias, estimulantes y otras que el Ministerio de Salud determine. REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1298 de 1994