NORMAS ESPECIFICAS. En esta Sección se establecen las normas específicas a que deberán sujetarse
Los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes o las mismas que se produzcan, manipulen, elaboren, transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporte, expendan, consuman, importen o exporten.
Los establecimientos industriales y comerciales en que se realice cualquiera de las actividades mencionadas en este artículo, y
El personal y el transporte relacionado con ellos.
En la expresión bebidas se incluyen las alcohólicas, analcohólicas no alimenticias, estimulantes y otras que el Ministerio de Salud determine. REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO