Micelio

Artículo 13

Profesores Militares De Tercera Categoría

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Profesores Militares de Tercera Categoría. Para ser profesor militar de tercera categoría se requiere haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la materia o materias de la respectiva especialidad, como profesor de cuarta categoría, en institutos de formación y capacitación de las Fuerzas Miliares o en centros de enseñanza adscritos a las mismas.

Parágrafo

Podrán inscribirse como profesores militares de tercera categoría los oficiales diplomados en Estado Mayor, y los oficiales y suboficiales graduados de facultad de educación superior , o en ciencias de la educación, o en carrera intermedia técnica reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, cuando hayan dictado un máximo de doscientas setenta (270) horas en la materia o materias de la especialidad en que aspiran a escalafonarse, en institutos de formación y capacitación de las Fuerzas militares o en centros de enseñanza adscritos a las mismas

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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