Micelio

Artículo 2

Ley 22 de 1908 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre tarifa de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para conceder exención de derechos aduaneros sólo á los materiales de construcción, equipo, explotación y conservación de ferrocarriles y navegación de los ríos, siempre que no se produzcan en el país de calidad satisfactoria para la seguridad pública y estabilidad de dichas empresas.

Parágrafo 1

° Asimismo se le autoriza para eximir de derechos de aduana la introducción de maquinaria y materias primas que no se fabriquen ó produzcan en el país, siempre que se trate de la implantación ó fomento de nuevas industrias;

Parágrafo 2

° Para las exenciones de que trata este artículo se tendrán en cuenta las disposiciones del artículo 2.° de la Ley 104 de 1892 ; no se concederán sino de acuerdo con lo que dispone el Decreto Legislativo número 48 de 27 de Agosto de 1906, y no podrán ser por más de cinco años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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