Micelio

Artículo 4

Funciones Del Consejo Nacional De Planeación Lingüística De La Lengua De Señas Colombiana

Ley 2049 de 2020 · por la cual se crea el Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana (LSC) con el objetivo de concertar la política pública para sordos del país.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a)

Establecer el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la LSC.

b)

Formular y concertar una política de protección, fortalecimiento y promoción de la LSC.

c)

Gestionar a nivel nacional recursos científicos, técnicos o fi­nancieros para promover programas y proyectos en favor de la LSC.

d)

Recopilar, documentar y divulgar los neologismos y las varia­ciones que naturalmente se producen en la dinámica de utiliza­ción de la LSC.

e)

Crear, recolectar y divulgar el vocabulario cotidiano y los térmi­nos especializados que contribuyan a eliminar las barreras co­municativas presentadas por el desconocimiento de variaciones lingüísticas geográficas, sociales, situacionales y diacrónicas en el uso de LSC para diferentes funciones y contextos.

f)

Armonizar los lineamientos básicos de LSC para el proceso de construcción y desarrollo de la misma.

g)

Proponer, analizar y concertar políticas que promuevan la inser­ción laboral de las personas sordas en el país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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