Micelio

Artículo 18

De Los Empleos Del Nivel Directivo

Decreto 643 de 1992 · por el cual se establecen las funciones generales y los requisitos mínimos para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los empleos del nivel directivo. Serán requisitos mínimos para el desempeño de los empleos del nivel directivo, los siguientes: GRADOS REQUISITOS MINIMOS 01, 02, 03, Título de formación universitaria, tarjeta 04 y 05 o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley y dos (2) años de experiencia profesional. 06, 07, 08, Título de formación universitaria, tarjeta 09 y 10 o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley y tres (3) años de experiencia profesional. 11, 12 13, Título de formación universitaria, título 14 y 15 de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley y un (1) año de experiencia profesional. 16 en adelante Título de formación universitaria, título de formación avanzada o de postgrado, tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley y dos (2) años de experiencia profesional.

Parágrafo

No podrán ser compensados en este nivel, ni el título universitario ni los primeros dos (2) años de experiencia profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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