°. Reserva técnica para el cumplimiento de sentencias por improcedencia de extinción de dominio . La Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (SAE), en el marco de lo establecido por el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014, con los recursos que conforman la reserva técnica producto de la enajenación temprana, administrará dicha reserva a través de Depósitos del Tesoro, de acuerdo con lo establecido por el Decreto número 1068 de 2015, modificado por el Decreto número 1551 de 2024.
Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el mecanismo para formalizar la administración por delegación de los recursos que conforman la reserva técnica.
La Sociedad de Activos Especiales S. A. S. (SAE) informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco del contrato suscrito para la administración delegada del depósito del tesoro, cuando se profieran sentencias que decreten la extinción del dominio o cuando se defina por parte de la ANT que los inmuebles objeto de la extinción de dominio son Baldíos o cualquier otra situación que permita la definición jurídica a favor de la Nación de los activos objeto de la cobertura de riesgo, a fin de realizar evaluaciones periódicas de cobertura de riesgo.