Seguimiento al transporte de carbón . Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, dentro de cuya jurisdicción se transporte carbón, deberán reportar semestralmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces, al Ministerio de Transporte y a la Comisión Nacional de Salud Ambiental (CONASA), las acciones realizadas en respuesta al cumplimiento de la normatividad existente en materia de transporte de carbón. El reporte deberá incluir los resultados de las acciones con la observancia de los planes de ordenamiento territorial en concordancia con la Ley 388 de 1997 y las recomendaciones de mejoramiento específicas para cada entidad y agente involucrado en esta actividad.
Parágrafo. Con base en dichos reportes, la autoridad ambiental competente impondrá las sanciones respectivas del caso, en el marco de la Ley 1333 de 2010 y dará traslado al Ministerio de Transporte para lo de su competencia. Vigente desde: 16/06/2011 y hasta el: 08/06/2015