Micelio

Artículo 18

Consecución De Vivienda

Ley 973 de 2005 · por la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los afiliados que cumplidos los requisitos establecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, no reciban la solución correspondiente dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en la que se aporto la última cuota fijada, podrán solicitar a la entidad la entrega de los valores que les corresponda incluido el de las cesantías causadas hasta el monto requerido, con el fin de invertirlos en la adquisición de vivienda sin su intermediación. Lo anterior sin perjuicio a que con cargo a los recursos de la Caja se les aplique el subsidiode vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 973 de 2005