Micelio

Artículo 3

Ley 56 de 1884 · Adicional a la 15a de 26 de junio último, sobre fomento de la Agricultura nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 3o. El Poder Ejecutivo dará una prima de quinientos pesos ($500) á todos los plantadores de eucaliptus por cada diez mil árboles (10.000) que presenten al poder Ejecutivo con más de cuatro metros de altura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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