Art 3o. El Poder Ejecutivo dará una prima de quinientos pesos ($500) á todos los plantadores de eucaliptus por cada diez mil árboles (10.000) que presenten al poder Ejecutivo con más de cuatro metros de altura.
Ley 56 de 1884 →Vigente
Artículo 3
Ley 56 de 1884 · Adicional a la 15a de 26 de junio último, sobre fomento de la Agricultura nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.