° El presente Decreto rige a partir de la publicación en el Diario Oficial. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro.
Decreto 316 de 1993 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Publicación En El Diario Oficial
Decreto 316 de 1993 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 030 del 20 de septiembre de 1991, expedido por la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suarez, “CAR”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.