Con sujeción a lo indicado en el artículo anterior, la Comisión Nacional de Energía tendrá las siguientes funciones específicas, en relación con el subsector de energía eléctrica:
Aprobar los planes, programas y proyectos de generación y transmisión del sistema eléctrico interconectado.
Aprobar los programas de generación eléctrica no convencional.
Coordinar los programas de generación eléctrica en áreas no interconectadas, y
Recomendar criterios a la Junta Nacional de Tarifas para la determinación de las tarifas de servicio de energía eléctrica en todo el país.
Para el ejercicio de las funciones indicadas en los numerales del presente artículo, la Comisión deberá tener en cuenta los requerimientos previstos de energía eléctrica y la forma de satisfacerlos según opciones de mínimo costo económico y social y un estricto orden de prioridades.
El Ministro de Minas y Energía será miembro de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos, cuando se trate de fijar, controlar y fiscalizar las tarifas de servicios públicos de energía eléctrica.