De la Función de Administración del Frisco. Trasládase la función de administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Las referencias que a la Dirección Nacional de Estupefacientes hace el artículo 12 de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 80 de la Ley 1453 de 2011 y demás normas que con anterioridad a la expedición del presente decreto refieran a la Dirección Nacional de Estupefacientes, se entenderán que hacen relación al Ministerio de Justicia y del Derecho. Así mismo, todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes relacionadas con la administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), deben entenderse referidas al Ministerio de Justicia y del Derecho, salvo para efectos de la transitoriedad de que trata el presente decreto.