Condiciones de las operaciones de crédito. Las operaciones de crédito individual dirigidas al segmento no agropecuario serán de hasta seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) y tendrán hasta 24 meses de plazo para su pago. Las operaciones de crédito del segmento agropecuario serán de hasta seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) y tendrán hasta 36 meses de plazo para su pago.
En el caso de los créditos grupales y/o asociativos para el segmento no agropecuario, tendrán un monto máximo de seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) por integrante de la agrupación con un plazo de hasta 24 meses para su pago. En el caso de los créditos grupales y/o asociativos para el segmento agropecuario, tendrán un monto máximo de seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) por integrante de la agrupación con un plazo de hasta 36 meses para su pago.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.25.4. Condiciones de las operaciones de crédito. Las operaciones de crédito individual dirigidas al segmento no agropecuario serán de hasta Dos millones de pesos ($2.000.000) y tendrán hasta 12 meses de plazo para su pago. Las operaciones de crédito del segmento agropecuario serán de hasta Cuatro millones de pesos ($4.000.000) y tendrán hasta 24 meses de plazo para su pago.
En el caso de los créditos grupales y/o asociativos para el segmento no agropecuario, tendrán un monto máximo de Dos millones de pesos ($2.000.000) por integrante de la agrupación con un plazo de hasta 12 meses para su pago. En el caso de los créditos grupales y/o asociativos para el segmento agropecuario, tendrán un monto máximo de Cuatro millones de pesos ($4.000.000) por integrante de la agrupación con un plazo de hasta 24 meses para su pago.
TEXTO CORRESPONDIENTE A