Art. 4.° El Poder Ejecutivo por decreto especial fijará los estatutos o bases de organizacion del Banco entre el Gobierno i los accionistas particulares como compañía anónima; i la compra de acciones por parte de los particulares, implica su aceptacion de dichos estatutos, los cuales solo podrán reformarse por la Asamblea jenera1 de accionistas i por mayoría relativa de las dos terceras partes de los votos que so emitan en la deliberacion.
Ley 39 de 1880 →Vigente
Artículo 4
Ley 39 de 1880 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Poder Ejecutivo para fundar en la capital de la Unión un "Banco Nacional"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.