°. Modificación. Modifíquese el artículo 6° del Decreto número 869 de 2016, el cual quedará, así: “Artículo 6°. Estructura. La estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente
Despacho del Ministro 1.1. Dirección del Protocolo. 1.2. Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales. 1.3. Dirección de la Academia Diplomática. 1.4. Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza. 1.5. Dirección de Gestión de Información y Tecnología. 1.6 Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional.
Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores 2.1. Primera Dirección Geográfica. 2.2. Segunda Dirección Geográfica. 2.3. Tercera Dirección Geográfica. 2.4. Cuarta Dirección Geográfica.
Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales 3.1. Primera Dirección Multilateral. 3.2. Segunda Dirección Multilateral. 3.3. Tercera Dirección Multilateral. 3.4. Cuarta Dirección Multilateral. 3.5. Quinta Dirección Multilateral. 3.6. Sexta Dirección Multilateral.
Despacho del Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional 4.1. Dirección de Asuntos Migratorios y Protección Internacional. 4.2. Dirección de Servicios Consulares. 4.3. Dirección de Colombia Nos Une.
Secretaría General 5.1. Dirección de Talento Humano. 5.2. Dirección Administrativa y Financiera. 5.3. Oficina Asesora Jurídica Interna. 5.4. Oficina de Control Disciplinario Interno.
Misiones colombianas acreditadas en el exterior 6.1. Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales. 6.2. Embajadas. 6.2.1. Consulados.
Órganos Internos de Asesoría y Coordinación 7.1. Consejo Académico de la Academia Diplomática. 7.2. Comité de Coordinación del Sistema del Control Interno. 7.3. Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular. 7.4. Comisión de Personal de Carrera Administrativa. 7.5. Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. 7.6. Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
El Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolución, determinará la ubicación, las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios de Relaciones Exteriores, de Asuntos Multilaterales especializándolas en áreas geográficas, asuntos multilaterales, misionales y temáticas, respectivamente, en concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y organismos internacionales, las organizaciones, mecanismos y foros regionales y subregionales de integración y concertación a los cuales pertenezca el país y la cabal atención de las relaciones exteriores y la política internacional del país.