Micelio

Artículo 27

Decreto 262 de 1994 · por el cual se modifican las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Causales de retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales así

1.

Retiro temporal con pase a la reserva

a)

Por solicitud propia;

b)

Por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional;

c)

Por disminución de la capacidad psicofísica para la actividad policial;

d)

Por incapacidad profesional;

e)

Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días sin causa justificada.

2.

Retiro absoluto

a)

Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez;

b)

Por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres; edades éstas en que cesa para ellos toda obligación policial;

c)

Por conducta deficiente;

d)

Por destitución;

e)

Por muerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 262 de 1994