Ninguno de los organismos a que se refiere esta Ley podrá tomar parte en la política activa del país, pues sus fines son de tecnificación y fomento agrícola, defensa económica y mejoramiento general del campesino, dentro de los cuales pueden formar cooperativas de producción agricola, de transporte, consumo, crédito y demás que les permitan un desarrollo más adecuado y eficaz de aquellos fines.
Ley 40 de 1946 →Vigente
Artículo 11
Ley 40 de 1946 · Por la cual la Nación se asocia a las bodas de diamante de la Sociedad de Agricultores de Colombia y se fomenta la gremialización agrícola
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.