Micelio

Artículo 11

Ley 40 de 1946 · Por la cual la Nación se asocia a las bodas de diamante de la Sociedad de Agricultores de Colombia y se fomenta la gremialización agrícola

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguno de los organismos a que se refiere esta Ley podrá tomar parte en la política activa del país, pues sus fines son de tecnificación y fomento agrícola, defensa económica y mejoramiento general del campesino, dentro de los cuales pueden formar cooperativas de producción agricola, de transporte, consumo, crédito y demás que les permitan un desarrollo más adecuado y eficaz de aquellos fines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1946