º Licitación pública. Habrá obligación de efectuar licitación pública en todos los casos en que no se permita la licitación privada, la contratación directa o el concurso de méritos, en los mismos términos y condiciones establecidos en las normas que regulan los contratos del orden nacional y las contenidas en el presente estatuto.
Decreto 468 de 1986 →Vigente
Artículo 4
º Licitación Pública
Decreto 468 de 1986 · por el cual se adopta el Estatuto Contractual de las Intendencias y Comisarías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.