º. Todas las minas pertenecen a la Nación, cualquiera que sea su clase, naturaleza o localización o el título, modo y época de adquisición de los terrenos en donde estén ubicadas, ya se encuentren en el suelo o en el subsuelo, o en predios de entidades de derecho público o de particulares colombianos o extranjeros. De esta regla general se exceptúan los derechos constituidos a favor de terceros. Dicha excepción, a partir del 22 de diciembre de 1969, solamente comprende las situaciones jurídicas subjetivas y concretas debidamente perfeccionadas y vinculadas a yacimientos descubiertos. Se entiende que únicamente reúnen tales requisitos las situaciones individuales creadas con anterioridad a la citada fecha por un título específico de adjudicación minera, por una redención a perpetuidad o por una sentencia definitiva, siempre que esos actos, de acuerdo con la legislación de la época impliquen el otorgamiento, el reconocimiento o la declaración del derecho de una persona a la propiedad de los minerales de que trate y que conserve su validez jurídica.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 4
Todas Las Minas Pertenecen A La Nación, Cualquiera Que Sea Su Clase, Naturaleza O Localización O El Título, Modo Y Época De Adquisición De Los Terrenos En Donde Estén Ubicadas, Ya Se Encuentren En El Suelo O En El Subsuelo, O En Predios De Entidades De Derecho Público O De Particulares Colombianos O Extranjeros
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.