Entrega de Depósitos sin juicio de Sucesión. Los saldos que por concepto de ahorro voluntario figuren en la cuenta del afiliado fallecido podrán ser entregados a los herederos o el cónyuge del afiliado, según lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. TITULO VI OPERACIONES DE CREDITO
Decreto 1453 de 1998 →Vigente
Artículo 40
Entrega De Depósitos Sin Juicio De Sucesión
Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.