Micelio

Artículo 3

Ley 58 de 1981 · por la cual se dictan normas y requisitos para crear, suprimir y funcionar juzgados y empleos subalternos en las oficinas judiciales, determinar el área territorial de los distritos y circuitos y fijar, por razón de la cuantía la competencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de los Tribunales y Juzgados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la creación, supresión y fusión de los empleos subalternos de las oficinas judiciales, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

1.

Información y solicitudes presentadas por las entidades o funcionarios nominadores.

2.

Datos estadísticos sobre volumen de trabajo y movimiento de negocios judiciales, suministrados por la entidad o funcionarios respectivos.

3.

Necesidad evidente a juicio del Gobierno, del reajuste de la planta de personal de la correspondiente oficina.

4.

Certificado de disponibilidad presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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