Para la creación, supresión y fusión de los empleos subalternos de las oficinas judiciales, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
Información y solicitudes presentadas por las entidades o funcionarios nominadores.
Datos estadísticos sobre volumen de trabajo y movimiento de negocios judiciales, suministrados por la entidad o funcionarios respectivos.
Necesidad evidente a juicio del Gobierno, del reajuste de la planta de personal de la correspondiente oficina.
Certificado de disponibilidad presupuestal.