Micelio

Artículo 37

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 37. Los Notarios y los Registradores de instrumentos públicos que se establecen por la Ley sobre administración departamental y municipal, quedan sujetos á las disposiciones de los títulos 42 y 43, respectivamente, del libro IV del Código Civil.

Las funciones que tiene carácter judicial y que en dichos títulos se atribuyen al Prefecto ó Corregidor, serán ejecutadas por el respectivo Juez de Circuito; las que no teniendo dicho carácter se atribuyen al Prefecto, serán ejecutadas por los nuevos prefectos ó autoridades que los reemplacen, y las que se atribuyen á los Corregidores, las ejercerán los respectivos Alcaldes.

Del registrador de instrumentos publicos

Libros que debe llevar el registrador, y títulos, actos y documentos sujetos al registro

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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