Micelio

Artículo 200

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

con estos elementos y con los datos que tiene en su oficina, respecto del producto bruto de los ingresos fiscales en el año anterior, el Ministerio del Tesoro forma y presenta al Consejo de Ministros, antes del 31 de mayo, un proyecto general, dividido en dos partes: la una, que se denomina Presupuesto de rentas, que debe comprender el cálculo del producto bruto de los ingresos que compone el Tesoro Nacional, de acuerdo con la clasificación hecha en los artículos 5º y 194, y con las subdivisiones necesarias para su claridad y precisión; y la otra, que se llama Presupuesto de gastos, en que deben figurar los egresos del mismo Tesoro, de acuerdo con las clasificaciones hechas en los artículos 195 a 197, y dividido por Ministerios, capítulos, artículos y parágrafos.

Al fin de este proyecto se formula un resumen de las rentas y de los gastos, de acuerdo con las referidas clasificaciones de los artículos 5º, 194 y 195 a 197.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1912