con estos elementos y con los datos que tiene en su oficina, respecto del producto bruto de los ingresos fiscales en el año anterior, el Ministerio del Tesoro forma y presenta al Consejo de Ministros, antes del 31 de mayo, un proyecto general, dividido en dos partes: la una, que se denomina Presupuesto de rentas, que debe comprender el cálculo del producto bruto de los ingresos que compone el Tesoro Nacional, de acuerdo con la clasificación hecha en los artículos 5º y 194, y con las subdivisiones necesarias para su claridad y precisión; y la otra, que se llama Presupuesto de gastos, en que deben figurar los egresos del mismo Tesoro, de acuerdo con las clasificaciones hechas en los artículos 195 a 197, y dividido por Ministerios, capítulos, artículos y parágrafos.
Al fin de este proyecto se formula un resumen de las rentas y de los gastos, de acuerdo con las referidas clasificaciones de los artículos 5º, 194 y 195 a 197.