Artículo quinto. El reconocimiento y pago de horas extras, regulados por el artículo catorce del Decreto 596 de 1974, se hará con retroactividad al mes de enero de 1975, mensualmente en dinero, sin que el reconocimiento en efectivo exceda del 20% del salario mensual del empleado.
Decreto 674 de 1975 →Vigente
Artículo 5
Decreto 674 de 1975 · Por el cual se establece la escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.