Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1717 de 1982 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad de los señores ex Presidentes de la República y de altos dignatarios del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los ex Ministros de Estado continuarán dis frutando del servicio de seguridad en l a residencia y, si fuere el caso, de una escolta adecuadamente equipada suministrada por la Policía Nacional, hasta por el término de seis (6) meses prorrogables; a partir de la fecha de separación del cargo. En casos especiales, estos servicios podrán prolongarse por el tiempo que sea necesario, a juicio del Ministro de Defensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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