Micelio

Artículo 7

Ley 98 de 1946 · Por la cual se ordena la adquisición de unos terrenos en el Municipio de Santa Marta y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si los propietarios no se avinieren a venderle a la Nación los terrenos expresados dentro del término de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley, la Nación procederá a obtener la expropiación correspondiente, para cuyos efectos se declara de utilidad pública e interés social la adquisición de los mencionados terrenos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1946