Micelio

Artículo 4

Los Contribuyentes Que Se Indican A Continuación, Tendrán Plazo Para Declarar Desde El Primero De Enero Hasta El 21 De Mayo De 1979: A) Quienes Declaren En El Exterior; B) El Personal En Servicio Activo De Las Fuerzas Armadas Y De La Policía Nacional, Excluido El De Carácter Civil; C) Las Personas Que Hacen Parte De Las Tripulaciones De Naves De Bandera Colombiana Destinadas A La Navegación Marítima

Decreto 1 de 1979 · Por el cual se fijan los plazos para la presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1978 en renta y para el pago de las liquidaciones privadas en el impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Contribuyentes que se indican a continuación, tendrán plazo para declarar desde el primero de enero hasta el 21 de mayo de 1979

a)

Quienes declaren en el exterior;

b)

El personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, excluido el de carácter civil;

c)

Las personas que hacen parte de las tripulaciones de naves de bandera colombiana destinadas a la navegación marítima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1 de 1979