Micelio

Artículo 74

Asimilación Diferida

Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asimilación diferida. Los educadores de enseñanza primaria y secundaria, que en la fecha de expedición de este Decreto no hayan cumplido el tiempo de servicio exigido por la legislación anterior la Decreto 128 del 20 de enero de 1977 para la inscripción en el Escalafón, pero reúnan los requisitos académicos exigidos en tales normas, tendrán derecho a ser asimilados al nuevo Escalafón en el grado que corresponda a su categoría de conformidad con el artículo 71, su antes del 31 de diciembre de 1980 completan dicho tiempo los de primaria u antes del 31 de diciembre de 1981, los de secundaria. Dicha asimilación se cumplirá una vez acreditados debidamente los requisitos establecidos para cada caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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