En Cada Una De Las Cárceles De Los Circuitos De Cúcuta, Socorro, Ipiales, Vélez, Girardot, Palmira Y El Guamo Habrá Un Médico Nombrado Por El Gobierno, Tomándolos De Los Ocho (8) Médicos Para Las Cárceles De Circuito Señalados Por El Parágrafo 15, Artículo 210, Del Presupuesto De Gastos De La Vigencia Actual
Decreto 327 de 1929 · Por el cual se fija el personal directivo y de custodia en las Cárceles de la República
01
El texto del artículo
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°. En cada una de las Cárceles de los Circuitos de Cúcuta, Socorro, Ipiales, Vélez, Girardot, Palmira y el Guamo habrá un Médico nombrado por el Gobierno, tomándolos de los ocho (8) médicos para las Cárceles de Circuito señalados por el
Parágrafo 15
, artículo 210, del Presupuesto de gastos de la vigencia actual.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.