Cuando se trate del caso contemplado en el Artículo 20 de la Ley 75 de 1925 , esto es, de militares muertos con posterioridad al reconocimiento de sus pensiones, bastara que las viudas y los hijos menores, acrediten ante el Ministerio de Guerra, su carácter de tales, con las pruebas legales correspondientes, para que les sea reconocido el derecho de que trata el articulo 20 citado.
Ley 77 de 1926 →Vigente
Artículo 5
Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.