La citación que se haga al contribuyente de acuerdo con el artículo anterior, constituirá el requerimiento de que trata el artículo 1° de la Ley 54 de 1945 y será el que valga para los efectos de la sanción por inexactitud de que trata la misma disposición. También tendrán el carácter de requerimiento las solicitudes de informaciones que hagan los Auditores de Impuestos Nacionales, los Jefes de Información y Censo, y otros funcionarios de Hacienda autorizados para el efecto por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales.
Decreto 2324 de 1952 →Vigente
Artículo 11
La Citación Que Se Haga Al Contribuyente De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Constituirá El Requerimiento De Que Trata El Artículo 1° De La Ley 54 De 1945 Y Será El Que Valga Para Los Efectos De La Sanción Por Inexactitud De Que Trata La Misma Disposición
Decreto 2324 de 1952 · Por el cual se señala una fecha para la reunión del Congreso en sus sesiones ordinarias del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.