Micelio

Artículo 7

Ley 94 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a crear Consejos Profesionales Seccionales de la Ingeniería, en las capitales de los Departamentos y en las demás ciudades donde exista personal idóneo para la Constitución de Consejos Seccionales, a juicio del Consejo Profesional. El Gobierno señalará las atribuciones y reglamentará las funciones del Consejo Profesional Nacional y de los Seccionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1937