Micelio

Artículo 30

Ley 15 de 1973 · Por la cual se crea el Fondo Nacional de Inversiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo Nacional de Inversiones será miembro de todas las Bolsas de Valores que operan en el país, por derecho propio, en igualdad de obligaciones y derechos con los demás miembros, en cuanto sean compatibles con las normas de esta Ley. El Fondo no podrá celebrar en la Bolsa sino aquellas operaciones que tengan relación directa y exclusiva con su objeto social, únicamente como comprador o vendedor y nunca como intermediario. Asistirán a las bolsas el Gerente del Fondo o sus delegados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1973