Micelio

Artículo 1

Decreto 2827 de 1955 · Por el cual se da una autorización al Alcalde Municipal de Armenia (Caldas)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Autorízase al Alcalde Municipal de Armenia, Caldas, para ceder gratuitamente a la Comunidad de "Adoratrices", domiciliada en la misma ciudad, un lote de terreno situado en el Barrio de "Las Palmas", del área urbana de Armenia, de sesenta y siete metros con setenta centímetros, por sesenta y cinco metros, o sea una superficie de cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados con cincuenta centímetros (4.400.50 mts.), cuyos linderos generales son los siguientes: Por el Norte, en una extensión de sesenta y cinco metros lineales, con la carrera 23; Por el Sur, en una extensión de sesenta y cinco metros lineales, con la carrera 22; Por el Oriente, en una extensión de sesenta y siete metros con setenta centímetros lineales, con la calle 4ª, y Por el Occidente, en una extensión de sesenta y siete metros con setenta centímetros lineales, con la calle 5ª lote de propiedad del Municipio de Armenia.

Parágrafo

Este lote se destinará exclusivamente a la construcción de una escuela, Capilla y edificio para la Comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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