Micelio

Artículo 2.8.11.2.6.6

Trámites Ante El Fondo Nacional De Estupefacientes

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámites ante el Fondo Nacional de Estupefacientes. Los licenciatarios de cultivo y de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis, sin necesidad de inscripción, deberán adelantar ante el FNE, los siguientes trámites:

1.

Autorizaciones de exportación que permitan el envío de cannabis o derivados no psicoactivos de cannabis fiscalizados fuera del país, conforme a lo establecido en la Convención Única de 1961, sobre Estupefacientes y a las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre la materia.

2.

Trámite de destrucción de cannabis psicoactivo o derivados psicoactivos de can­nabis de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.8.11.2.6.4, y las normas expe­didas sobre la materia por el Ministerio de Salud y Protección Social y la regu­lación que de forma conjunta se expida por los Ministerios de Salud y Protección Social, Agricultura y Desarrollo Rural y Justicia y del Derecho.

3.

Solicitud de previsión y demás trámites de importación o autorización de compra para adquirir localmente materiales de referencia de cannabis, tetrahidrocanna­binol (THC), y demás cannabinoides que estén fiscalizados, cuando sean nece­sarios para realizar sus pruebas como parte de las actividades de investigación tales como la determinación cuantitativa del contenido de estos, previo cumpli­miento de los requisitos específicos para cada transacción.

4.

Para la transferencia de cannabis psicoactivo bajo la modalidad de uso nacional y exportación de la licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo con el fin de obtener un producto terminado para comercializar a nivel nacional, el interesado deberá agotar el trámite de compra y venta local, establecido en la Resolución número 1478 de 2006 del Ministerio de Salud y Protección Social o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.8.11.2.6.6.Trámites ante el Fondo Nacional de Estupefacientes. Los licenciatarios de cultivo y de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis, sin necesidad de inscripción, deberán adelantar ante el FNE, los siguientes trámites:

1.

Autorizaciones de exportación que permitan el envío de cannabis o derivados no psicoactivos de cannabis fiscalizados fuera del país, conforme a lo establecido en la Convención Única de 1961, sobre Estupefacientes y a las normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre la materia.

2.

Trámite de destrucción de cannabis psicoactivo o derivados psicoactivos de can­nabis de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.8.11.2.6.4, y las normas expe­didas sobre la materia por el Ministerio de Salud y Protección Social y la regu­lación que de forma conjunta se expida por los Ministerios de Salud y Protección Social, Agricultura y Desarrollo Rural y Justicia y del Derecho.

3.

Solicitud de previsión y demás trámites de importación o autorización de compra para adquirir localmente materiales de referencia de cannabis, tetrahidrocanna­binol (THC), y demás cannabinoides que estén fiscalizados, cuando sean nece­sarios para realizar sus pruebas como parte de las actividades de investigación tales como la determinación cuantitativa del contenido de estos, previo cumpli­miento de los requisitos específicos para cada transacción.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.8.11.2.6.6.Solicitud de cupos. El licenciatario deberá radicar ante el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías de la Salud, o ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, según corresponda, la solicitud de los cupos ordinarios a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año. Esa solicitud se hará efectiva para el siguiente año, pues la solicitud de cupos a nivel internacional se hace un año por adelantado.

El licenciatario podrá solicitar excepcionalmente la asignación del cupo suplementario, cuando se requiera ante la ocurrencia de una circunstancia especial.

Parágrafo

En todos los casos, para que sea procedente la asignación de los cupos solicitados, el licenciatario deberá contar con una licencia vigente, efectuar el pago de la tarifa correspondiente al servicio de seguimiento de su licencia, y estar a paz y salvo por todo concepto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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