°. Modifíquese el inciso 7° del artículo 3.3.2.5.1 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “Las obligaciones de revelación de información establecidas en el Título 4 del Libro 2 de la Parte 5 del presente decreto deberán ser cumplidas por parte d la sociedad administradora del fondo de capital privado, o por parte del gestor profesional, en caso de existir. Así mismo, deberá hacerse extensiva a los activos e inversiones que conforman el fondo de capital privado o compartimento”. NOTA DE VIGENCIA: Para establecer la aplicación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 151 de 2021.
Decreto 151 de 2021 →Vigente
Artículo 2
Modifíquese El Inciso 7° Del Artículo 3
Decreto 151 de 2021 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de revelación de información por parte de los emisores de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.