Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.4.6. Manual Operativo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad administradora del Proyecto, adoptará en un plazo máximo de 45 días contados a partir de la publicación del Decreto número 321 de 2002, el Manual Operativo para la formulación e implementación de subproyectos del Proyecto Alianzas Productivas para la Paz, que establecerá la metodología para la elegibilidad y priorización de los subproyectos.
El manual operativo establecerá la metodología y los criterios sociales y económicos para la evaluación y vinculación de productores y la asignación de los incentivos incentivos y apoyos directos e integrales a los subproyectos de alianzas productivas, así como las estrategias dirigidas a la participación, la autogestión, la capacitación para el trabajo y la producción que garanticen el destino y la eficiencia de la inversión pública.
(Decreto número 321 de 2002, artículo 6°)
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