Micelio

Artículo 2.14.4.6

Manual Operativo

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.14.4.6. Manual Operativo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad administradora del Proyecto, adoptará en un plazo máximo de 45 días contados a partir de la publicación del Decreto número 321 de 2002, el Manual Operativo para la formulación e implementación de subproyectos del Proyecto Alianzas Productivas para la Paz, que establecerá la metodología para la elegibilidad y priorización de los subproyectos.

Parágrafo

El manual operativo establecerá la metodología y los criterios sociales y económicos para la evaluación y vinculación de productores y la asignación de los incentivos incentivos y apoyos directos e integrales a los subproyectos de alianzas productivas, así como las estrategias dirigidas a la participación, la autogestión, la capacitación para el trabajo y la producción que garanticen el destino y la eficiencia de la inversión pública.

(Decreto número 321 de 2002, artículo 6°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015