Micelio

Artículo 3

º

Decreto 4155 de 2004 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Vicecontralor . A partir del 1º de enero de 2004, el Vicecontralor tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de siete millones doscientos treinta y dos mil seiscientos veintitrés pesos ($7.232.623) m/cte., de los cuales el 50% corresponde a Gastos de Representación. Además, tendrá derecho a percibir una prima de alta gestión equivalente a un millón ochocientos ochenta y seis mil novecientos setenta y un pesos ($1.886.971) m/cte. y una prima técnica equivalente a la suma de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos trece pesos ($2.358.713) m/cte. La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo, no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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