Micelio

Artículo 3

El Nuevo Sistema De Registro Civil De La Defunción Entrará A Regir En Todo El Territorio Nacional Y En Los Consulados De La República A Partir Del 1° De Agosto De 1988

Decreto 1446 de 1988 · por el cual se adopta el formato del folio para el nuevo sistema de registro civil de defunciones de que tratan los Decretos-leyes 1260 y 2158 de 1970, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El nuevo sistema de registro civil de la defunción entrará a regir en todo el territorio Nacional y en los Consulados de la República a partir del 1° de agosto de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1446 de 1988