° El nuevo sistema de registro civil de la defunción entrará a regir en todo el territorio Nacional y en los Consulados de la República a partir del 1° de agosto de 1988.
Decreto 1446 de 1988 →Vigente
Artículo 3
El Nuevo Sistema De Registro Civil De La Defunción Entrará A Regir En Todo El Territorio Nacional Y En Los Consulados De La República A Partir Del 1° De Agosto De 1988
Decreto 1446 de 1988 · por el cual se adopta el formato del folio para el nuevo sistema de registro civil de defunciones de que tratan los Decretos-leyes 1260 y 2158 de 1970, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.