De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto el Gobierno nacional en ejercicio de las facultades señaladas en el Artículo 189 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, procederá a adoptar la planta de personal para el debido y correcto funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Rural -ADR.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de Presidente y Secretario General de la Agencia de Desarrollo Rural será expedido por el Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con cargo al presupuesto de la Agencia.