Las Juntas Seccionales Reguladoras de Matrículas y Pensiones ejercen sus funciones en el correspondiente Departamento, Intendencia, Comisarla y el Distrito Especial de Bogotá y estarán integradas así
El Secretario de Educación o su delegado, quien la presidirá.
El Delegado Regional del Ministerio de Educación Nacional, quien ejercerá las funciones de Secretario.
El Director del Centro Experimental Piloto.
Un representante de los establecimientos educativos no oficiales con su respectivo suplente, los cuales serán designados por el respectivo Gobernador, Intendente, Comisario o el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, de lista de tres nombres presentados por las directivas de las organizaciones seccionales del sector no oficial de la educación. La autoridad nominadora podrá designar libremente estos representantes si al término de 30 días de haber solicitado los candidatos las Organizaciones interesadas no han respondida o si no existen dichas organizaciones en su jurisdicción.
Un representante de las organizaciones seccionales de Asociaciones de Padres de Familia; nombrado por el respectivo Gobernador, Intendente, Comisario o el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá de lista de tres nombres que presenten dichas organizaciones seccionales. Si en el término de 30 días contados a partir de la solicitud de presentación de candidatos, las organizaciones interesadas no han respondido, el mandatario seccional podrá nombrar libremente este representante.
Los miembros de las Juntas Seccionales Reguladoras de Matrículas y Pensiones devengarán los honorarios que determine el Ministerio de Educación Nacional con cargo al presupuesto del Fondo Educativo Regional respectivo.