Micelio

Artículo 16

Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Seccionales Reguladoras de Matrículas y Pensiones ejercen sus funciones en el correspondiente Departamento, Intendencia, Comisarla y el Distrito Especial de Bogotá y estarán integradas así

1.

El Secretario de Educación o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Delegado Regional del Ministerio de Educación Nacional, quien ejercerá las funciones de Secretario.

3.

El Director del Centro Experimental Piloto.

4.

Un representante de los establecimientos educativos no oficiales con su respectivo suplente, los cuales serán designados por el respectivo Gobernador, Intendente, Comisario o el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, de lista de tres nombres presentados por las directivas de las organizaciones seccionales del sector no oficial de la educación. La autoridad nominadora podrá designar libremente estos representantes si al término de 30 días de haber solicitado los candidatos las Organizaciones interesadas no han respondida o si no existen dichas organizaciones en su jurisdicción.

5.

Un representante de las organizaciones seccionales de Asociaciones de Padres de Familia; nombrado por el respectivo Gobernador, Intendente, Comisario o el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá de lista de tres nombres que presenten dichas organizaciones seccionales. Si en el término de 30 días contados a partir de la solicitud de presentación de candidatos, las organizaciones interesadas no han respondido, el mandatario seccional podrá nombrar libremente este representante.

Parágrafo

Los miembros de las Juntas Seccionales Reguladoras de Matrículas y Pensiones devengarán los honorarios que determine el Ministerio de Educación Nacional con cargo al presupuesto del Fondo Educativo Regional respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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