Micelio

Artículo 2.2.7.2.1.2.4

Contenido De Las Autorizaciones Y Poderes A Los Estudiantes Como Representantes De Terceros

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de las autorizaciones y poderes a los estudiantes como representantes de terceros. De conformidad con lo indicado en el Parágrafo 1° del artículo 9° de la Ley 2113 del 2021, el contenido de la certificación por medio de la cual se autoriza la representación de terceros por parte de los estudiantes inscritos en Consultorios Jurídicos deberá contener como mínimo:

1.

Indicación de la Institución de Educación Superior donde está inscrito el estu­diante.

2.

Número de cédula o de identificación equivalente del estudiante.

3.

Dependencia o área del Consultorio Jurídico de la que hace parte el estudiante.

4.

Descripción específica del proceso o actuación al que se encuentra autorizado para representar a terceros, incluyendo; (i) nombre de la entidad o institución ante la cual comparecerá, (ii) nombre de la persona representada por el estudian­te, (iii) número de radicado o de identificación del proceso.

5.

Firma del director(a) del Consultorio Jurídico, o su equivalente según lo dispues­to en su reglamento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015