Contenido de las autorizaciones y poderes a los estudiantes como representantes de terceros. De conformidad con lo indicado en el Parágrafo 1° del artículo 9° de la Ley 2113 del 2021, el contenido de la certificación por medio de la cual se autoriza la representación de terceros por parte de los estudiantes inscritos en Consultorios Jurídicos deberá contener como mínimo:
Indicación de la Institución de Educación Superior donde está inscrito el estudiante.
Número de cédula o de identificación equivalente del estudiante.
Dependencia o área del Consultorio Jurídico de la que hace parte el estudiante.
Descripción específica del proceso o actuación al que se encuentra autorizado para representar a terceros, incluyendo; (i) nombre de la entidad o institución ante la cual comparecerá, (ii) nombre de la persona representada por el estudiante, (iii) número de radicado o de identificación del proceso.
Firma del director(a) del Consultorio Jurídico, o su equivalente según lo dispuesto en su reglamento.
TEXTO CORRESPONDIENTE A