Micelio

Artículo 3

Para El Cobro De Servicios De Salud Prestados Entre Seccionales, Unidades Programáticas Locales Y Zonales, Respecto De Los Riesgos De Enfermedad General Y Maternidad, Accidentes De Trabajo Y Enfermedad Profesional, Invalidez, Vejez, Y Muerte, Regirán Las Mismas Tarifas Adoptadas En Este Decreto

Decreto 496 de 1980 · Por el cual se aprueba el "Manual de Clasificación Técnico-Científico-Económico del i.S.S.", contentivo de las tarífas de pago por servicios médico-asistencial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para el cobro de servicios de salud prestados entre seccionales, unidades programáticas locales y zonales, respecto de los riesgos de enfermedad general y maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, invalidez, vejez, y muerte, regirán las mismas tarifas adoptadas en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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