Micelio

Artículo 1

A Partir Del 19 De Enero De 1963, La Importación De Los Productos Originarios Y Provenientes De Argentina, Brasil Y Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú Y Uruguay, Especificados En La Lista Nacional Colombiana (Lnc) De Que Trata El Artículo 6° De Este Decreto, Estarán Sujetos Al Régimen Legal De Importaciones Y A Los Gravámenes Señalados En Ella, En Los Términos De Las Actas De Negociaciones Firmadas El Día 3 De Marzo De 1961 En La Ciudad De Montevideo Y Homologada Por Resolución Número 34 (I-E) De La Primera Conferencia Extraordinaria De Las Partes Contratantes Y Del Acta De Negociaciones Firmada En La Ciudad De México El Día 21 De Noviembre De 1962 V Homologada Por La Resolución Número 67 (Ii) De La Ii Conferencia Ordinaria De Las Partes Contratantes Del Tratado De Montevideo

Decreto 23 de 1963 · Por medio del cual se conceden unas rebajas arancelarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 19 de enero de 1963, la importación de los productos originarios y provenientes de Argentina, Brasil y Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay, especificados en la Lista Nacional Colombiana (LNC) de que trata el artículo 6° de este Decreto, estarán sujetos al régimen legal de importaciones y a los gravámenes señalados en ella, en los términos de las actas de negociaciones firmadas el día 3 de marzo de 1961 en la ciudad de Montevideo y homologada por Resolución número 34 (I-E) de la Primera Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes y del acta de negociaciones firmada en la ciudad de México el día 21 de noviembre de 1962 v homologada por la Resolución número 67 (II) de la II Conferencia Ordinaria de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.

Parágrafo

Tratándose de reducciones gravámenes destinados a formar la Zona de Libre Comercio Latinoamericano, establecida por el referido Tratado, el tratamiento concedido en la Lista Nacional Colombiana es de aplicación exclusiva para productos originarios y provenientes de los Estados Miembros de la Asociación latinoamericana de Libre Comercio, contenidos en la Lista Nacional Colombiana, no siendo extensibles a los demás países por aplicación de la cláusula de la Nación más favorecida o disposiciones similares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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