Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera. Se aceptará la declaración aduanera cuando:
La solicitud de tránsito aduanero cumpla con lo previsto en el artículo 393 y no se trate de las prohibiciones contempladas en el artículo 391 del presente decreto.
Se presenta dentro de la oportunidad prevista en los artículos 209 y 396 del presente decreto, para la mercancía objeto de reembarque.
Se cuenta con los documentos soporte, vigentes, de que trata el artículo 397 del presente decreto, con el cumplimiento de los requisitos legales a que haya lugar.
Se tiene la autorización como agencia de aduanas para operar en la jurisdicción donde se presenta la declaración aduanera, cuando el declarante actúe a través de estas.
Se acredita el endoso en propiedad, cuando el nombre del importador sea diferente al del consignatario del documento de transporte.
Se llena en forma completa y correcta la declaración.
La empresa transportadora se encuentre autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El rechazo no suspende el término de permanencia en el lugar de arribo previsto en el artículo 209 de este decreto, ni el término de permanencia en los depósitos habilitados”
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 398. Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera. Se aceptará la declaración aduanera cuando:
El rechazo no suspende el término de permanencia en el lugar de arribo previsto en el artículo 209 de este decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A