PRECIO NORMAL DE LAS MERCANCIAS USADAS. La determinación del precio normal de las mercancías usadas, se realizará teniendo en cuenta el precio pagado o por pagar en la fecha de presentación de la declaración de importación, siempre que cumpla las condiciones previstas en el presente Decreto. Cuando la Dirección de Aduanas Nacionales establezca porcentajes de depreciación por periodos de uso o antigüedad para determinadas mercancías nuevas, si éste resultado fuere mayor al precio pagado o por pagar de que trata el inciso anterior. Cuando la declaración de importación tenga como objeto la importación ordinaria de mercancías que se encuentran sometidas a una modalidad de importación diferente, el precio normal corresponderá al valor de las mercancías cuando nuevas, deducidos los porcentajes de depreciación de que trata el inciso anterior.
Decreto 2178 de 1992 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2178 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones relativas al valor aduanero de las mercancías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.