Toda asociación afiliada y Comisión de Educación Física deberá cumplir anualmente un programa de actividades que deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión Nacional de Educación Física a más tardar el 15 de diciembre de todos los años. Igualmente, toda asociación deportiva seccional deberá ejecutar un programa análogo que deberá poner en conocimiento de la respectiva Comisión, o en su defecto del Comité, antes del 1° de diciembre de cada año. Los Comités darán cuenta de su programa antes del 15 de diciembre de cada año, a las Comisiones de que dependan.
Decreto 1734 de 1933 →Vigente
Artículo 17
Toda Asociación Afiliada Y Comisión De Educación Física Deberá Cumplir Anualmente Un Programa De Actividades Que Deberá Ser Puesto En Conocimiento De La Comisión Nacional De Educación Física A Más Tardar El 15 De Diciembre De Todos Los Años
Decreto 1734 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.