Micelio

Artículo 17

Toda Asociación Afiliada Y Comisión De Educación Física Deberá Cumplir Anualmente Un Programa De Actividades Que Deberá Ser Puesto En Conocimiento De La Comisión Nacional De Educación Física A Más Tardar El 15 De Diciembre De Todos Los Años

Decreto 1734 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda asociación afiliada y Comisión de Educación Física deberá cumplir anualmente un programa de actividades que deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión Nacional de Educación Física a más tardar el 15 de diciembre de todos los años. Igualmente, toda asociación deportiva seccional deberá ejecutar un programa análogo que deberá poner en conocimiento de la respectiva Comisión, o en su defecto del Comité, antes del 1° de diciembre de cada año. Los Comités darán cuenta de su programa antes del 15 de diciembre de cada año, a las Comisiones de que dependan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1734 de 1933